El pasado 14 de junio de publicó la reforma del cálculo del precio del PVPC, que empezará a introducir cambios a partir del 1 de enero de 2024 y que tiene el objetivo de proteger a los consumidores con tarifa regulada ante periodos de alta volatilidad en el mercado. Detallamos los puntos más importantes:

1. Podrán acogerse al PVPC las personas físicas y las microempresas con potencia contratada inferior a 10kW. En el caso de las microempresas, deberán acreditar su condición presentando declaración responsable conforme al modelo que aparece en el anexo III del RD 446/2023. Para el resto de los clientes que se acojan a la Comercializadora de referencia, en principio seguirán teniendo la penalización del 20% sobre energía y potencia.

2. Los consumidores del PVPC también pagarán el Bono Social.

3. El nuevo cálculo del precio de energía del PVPC se divide en dos conceptos: un coste fijo y un coste indexado. El porcentaje que corresponde a casa concepto se irá modificando a lo largo de los próximos años de la siguiente manera:


La parte fija se calculará a partir de las cotizaciones a futuros, de la siguiente manera:


Cabe destacar que los porcentajes asignados a los conceptos fijo e indexado pueden variar en función de la relación entre la previsión de volumen de aprovisionamiento de las comercializadoras de referencia y la demanda real, de forma que:

Si la previsión de las comercializadoras de referencia es mayor que la demanda real, habrá una mayor cobertura del coste fijo.
Si la previsión es menor que la demanda real, habrá una menor cobertura del coste fijo.

De todas formas, en general, esta parte fija provocará que las volatilidades de mercado no los sufra el consumidor del PVPC. En situaciones de mercado alcista, el precio será más bajo que OMIP. En cambio, en tendencias bajistas las comercializadoras de mercado libre podrán ser mucho más competitivas.